Ley de inmigración - Saenz-Garcia Law

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Ley de inmigración

Índice de contenidos

Green Card basada en la familia

Para solicitar la residencia permanente debe tener una relación directa que califique. Debe calificar dentro de una o más de las siguientes categorías:

  1. Hijo de un estadounidense o residente;
  2. Padre o madre de un estadounidense;
  3. Cónyuge de un estadounidense o residente;
  4. Hermano de un estadounidense.


El tipo de relación y el país del beneficiario (la persona que busca el beneficio de inmigración) son muy importantes. Esto determinará si el proceso va a durar meses o muchos años. Un peticionario puede perder su lugar en la fila, por así decirlo, si cumple 21 años o se casa. Los hijastros o padrastros pueden solicitar a sus hijos o padres pero hay requisitos adicionales.

Por favor, llame a nuestra oficina para programar una consulta con el fin de discutir qué opciones se aplican mejor a su caso.

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Opciones para nuestros militares

Los miembros de nuestras fuerzas armadas reciben un trato favorable de las siguientes maneras:

Pueden solicitar la ciudadanía sin tener que esperar a que transcurra el periodo de 5 años de residencia legal permanente; y pueden solicitar que sus cónyuges, hijos y padres obtengan protección contra la deportación a través del programa de libertad condicional “PIP”.

Ambos programas mencionados tienen requisitos adicionales. Por favor, llame a nuestra oficina para programar una consulta con el fin de discutir su elegibilidad.

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Estatus de protección temporal (TPS)

La Secretaría de Seguridad Nacional puede designar a un país extranjero para el TPS debido a las condiciones en dicho país que impidan temporalmente que los ciudadanos del mismo regresen de forma segura, o en ciertas circunstancias, cuando el país es incapaz de manejar el regreso de sus ciudadanos adecuadamente. USCIS puede conceder el TPS a los ciudadanos elegibles de ciertos países (o partes de países), que ya están en los Estados Unidos.  También se puede conceder el TPS a personas sin nacionalidad que hayan residido por última vez en el país designado.

La Secretaría de Seguridad Nacional puede designar un país para el TPS debido a las siguientes condiciones temporales en el país

  1. Un conflicto armado en curso (como una guerra civil)
  2. Un desastre del medio ambiente (como un terremoto o un huracán) o incluso una epidemia
  3. Otras condiciones extraordinarias y temporales

Durante un período designado, los individuos que son beneficiarios del TPS o que se encuentran preliminarmente elegibles para el TPS tras la revisión inicial de sus casos (elegibles primera fase):

  1. No pueden ser expulsados de los Estados Unidos;
  2. Pueden obtener un documento de autorización para empleo (EAD); y
  3. Pueden obtener autorización de viaje.

El TPS conlleva otros requisitos. Para más información sobre su elegibilidad, por favor llame a nuestra oficina para programar una consulta.

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Defensa de deportación

El Gobierno de los Estados Unidos puede iniciar un procedimiento de deportación si hay razones para creer que usted está presente en los Estados Unidos sin autorización, o si está violando su actual estatus de inmigrante o no inmigrante. Algunos no inmigrantes (por ejemplo, los visitantes del programa de exención de visas) no tienen derecho a las debidas garantías procesales y lo más probable es que sean expulsados de Estados Unidos sin tener la oportunidad de ver a un juez de inmigración. Para aquellas personas con derecho a un proceso legal completo que se encuentren en proceso de deportación, es muy recomendable que busquen un abogado de inmigración competente para analizar las opciones de defensa. Una defensa de deportación exitosa puede materializarse en la obtención de un estatus legal frente a un juez de inmigración, o en la prevención de la deportación a un país donde el inmigrante probablemente sería torturado. A continuación, una lista de las opciones de defensa de deportación más comunes:

Ajuste de estatus basado en familia directa. Se trata de una forma de pasar de la condición de no inmigrante a la de inmigrante para conseguir un estatus legal en Estados Unidos a través de un familiar directo, probablemente un ciudadano estadounidense. Normalmente (entre otros requisitos), hay que haber entrado legalmente a EE.UU. para poder calificar para el ajuste. Pero existen algunas excepciones al requisito de entrada legal.

Ajuste de estatus para jóvenes inmigrantes especiales. Si se encuentra en los Estados Unidos y necesita la protección de un tribunal de menores porque ha sido maltratado, abandonado o descuidado por uno de sus padres, puede ser elegible para la clasificación de Inmigrante Juvenil Especial (SIJ). Si se le concede la clasificación SIJ, puede calificar para la residencia permanente legal (también conocida como obtención de la “Green Card”). Este generoso beneficio se puede solicitar también ante un juez de inmigración. Tenga en cuenta que en el estado de Texas, por lo general, el peticionario del SIJ debe ser menor de 18 años de edad para buscar la protección de un tribunal de menores. Debido a las demoras en los tribunales de menores, es aconsejable iniciar este proceso lo antes posible.

Asilo. Se trata de una forma de protección para las personas que han huido de la persecución o temen una futura persecución en su país de origen. La concesión de asilo permite obtener un estatus legal en Estados Unidos, un permiso de trabajo y, eventualmente, una tarjeta de residencia. En virtud de la Ley de Nacionalidad de la Inmigración, una persona puede solicitar al gobierno de Estados Unidos la protección del asilo si ha sufrido persecución o teme sufrirla debido a su:

  1. Raza
  2. Religión
  3. Nacionalidad
  4. Pertenencia a un grupo social determinado
  5. Opinión política

Si teme regresar a su país de origen por alguna de las razones mencionadas anteriormente, o si no está seguro, llámenos inmediatamente para programar una consulta. Tenga en cuenta que hay un requisito de presentación de solicitud de un periodo de un año para la mayoría de los solicitantes de protección de asilo, es decir, que es necesario presentar su solicitud dentro del primer año de su ingreso a este país. Algunas excepciones a esta regla pueden incluir a los menores de edad y a las personas mal informadas sobre el plazo de presentación de un año por los funcionarios de inmigración en el momento en que entraron al país. Una vez más, consulte con un abogado competente y con experiencia para explorar sus opciones legales.

Retención de la deportación.
Este es el “primo” del asilo. Aunque se parece mucho al asilo en muchos aspectos, la retención es más difícil de obtener, porque hay que demostrar que es “más probable que” se le persiga en su país de origen al regresar. Además, proporciona menos beneficios que el asilo, porque los beneficiarios no suelen tener derecho a solicitar la residencia permanente ni a viajar fuera de Estados Unidos. Sin embargo, puede ser su única opción si se le aplican ciertos obstáculos al asilo (por ejemplo, si ha esperado demasiado tiempo para solicitarlo después de entrar en Estados Unidos). Una persona a la que se le concede la retención puede permanecer en Estados Unidos y obtener una autorización de trabajo.

Protección en virtud de la Convención Contra la Tortura (CAT).
Esta protección sólo está disponible si es “más probable” que el gobierno del país de origen del solicitante, o alguna persona o grupo del gobierno que no esté en su control, torture a esa persona. Los motivos de dicha tortura deben ser viles (a diferencia de lo que ocurre en un caso de asilo, en el que hay que demostrar que la persecución está relacionada con uno de los cinco motivos protegidos; los motivos de la tortura suelen ser amplios). La CAT también se parece a la retención en el sentido de que las personas que reciben la protección de la CAT no pueden obtener nunca la residencia permanente en Estados Unidos ni viajar al extranjero. Los beneficiarios de la CAT suelen recibir permiso para permanecer y trabajar en Estados Unidos.

Cancelación de la deportación para personas que no son residentes permanentes legales (42B).
Este recurso es una forma de obtener una Green Card si puede demostrar diez años de presencia física en los EE.UU., y también puede demostrar que su expulsión causaría “dificultades excepcionales y extremadamente inusuales” a su “familiar calificado” (cónyuge, padre o hijo siempre y cuando sea ciudadano estadounidense o residente permanente).

Cancelación de expulsión para determinados residentes permanentes legales (42A).
Si usted es un residente permanente legal (LPR o titular de una Green Card) y se encuentra en proceso de deportación debido a una condena penal, puede ser elegible para la cancelación de la deportación para residentes permanentes legales si puede demostrar lo siguiente:

  1. haber sido residente permanente legal en los EE.UU. durante al menos cinco años en el momento de presentar la solicitud;
  2. haber residido de forma continua en los EE.UU. durante al menos siete años después de haber sido admitido en cualquier estatus y antes de que se active la “regla que detiene el tiempo”;
  3. no haber sido condenado por un delito grave;
  4. no haber recibido la cancelación de la deportación o la ayuda 212(c) en el pasado, y
  5. como cuestión de discreción, merecen ganar su caso.

Cancelación en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA). De forma similar a la 42B, el solicitante de la cancelación en virtud de VAWA debe demostrar que ha sido “maltratado o sometido a una crueldad extrema” por un “familiar que reúna las condiciones necesarias” y que cumple otros requisitos, como tres años de presencia física en EE.UU. y buen carácter moral.

Salida voluntaria. Si todo lo demás falla, esto ofrece una manera de salir de los EE.UU. sin manchar su historial de inmigración con una orden de deportación previa (que puede hacer que el regreso a los EE.UU. sea aún más difícil). Dependiendo de cuándo se solicite la salida voluntaria, hay ciertos requisitos.

Acción diferida. Se trata de un acuerdo por parte del gobierno de EE.UU. para dejar su caso en espera; no se materializa en la concesión de un estatus legal, sin embargo, es una protección contra la deportación. Se aplica caso por caso y se ha vuelto mucho más difícil de conseguir desde la elección de Trump. Su abogado tendría que hablar con el abogado del gobierno que lleva su caso para negociar este alivio.

Discreción fiscal. Se trata de una decisión de la agencia gubernamental de abstenerse de ejecutar su deportación o de realizar cualquier esfuerzo para conseguir una orden de deportación. Si recibe la discreción fiscal, es posible que pueda solicitar una autorización de trabajo, pero no tendrá derecho a otros beneficios, como el derecho a viajar. Por lo general, las personas cuyos casos se cierran en base a la discreción fiscal no tienen antecedentes penales, pero no hay reglas fijas sobre quién puede recibir este beneficio. Al igual que la acción diferida, la discreción fiscal es más difícil de conseguir y debe ser discutida con el abogado del gobierno que lleva su caso.

Visa U. Aunque técnicamente no es una forma de alivio ante un juez de inmigración, el estatus de visa U (o estar en proceso de obtener el estatus de visa U) puede ayudar a evitar la deportación de los Estados Unidos. Ciertas víctimas de delitos que son valiosos en una investigación del delito pueden solicitar el estatus de Visa U y obtener autorización de trabajo en los Estados Unidos. Si la Visa U es aprobada, el procedimiento de deportación puede terminar. En muchos casos en los que el procedimiento de deportación no termina, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede, no obstante, ejercer su discreción y negarse a ejecutar la orden de deportación de un juez de inmigración. Al solicitarlo, el beneficiario de una Visa U puede pedir la Green Card (Residencia Permanente). 

TPS y NACARA. El gobierno de EE.UU. designa a ciertos países para el Estatus de Protección Temporal o “TPS” si las condiciones en ese país hacen temporalmente inseguro el regreso de una persona, o si su gobierno es incapaz de manejar de manera eficaz el regreso de sus ciudadanos. Del mismo modo, las personas de ciertos países – principalmente de América Central y Europa del Este- que entraron en Estados Unidos antes de ciertas fechas y solicitaron asilo o se inscribieron para recibir ciertos beneficios pueden ser elegibles para NACARA. Tanto el TPS como NACARA pueden servir como defensa contra la deportación.

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Fianzas de inmigración por custodia

Si una persona es detenida por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP), existen vías para solicitar la libertad (bajo fianza) mientras la persona espera su proceso de deportación. Tanto el ICE como la CBP pueden conceder una fianza o liberar a la persona bajo ciertas condiciones (por ejemplo, firma, monitor de tobillo, etc.). Si el gobierno niega la liberación/fianza, la persona detenida puede, no obstante, tener la opción de presentar una solicitud de liberación bajo fianza ante un juez de inmigración (conocida como moción de redeterminación de fianza). La persona debe demostrar presentándose en una audiencia de fianza, y demostrando que no presenta un peligro para la comunidad, que no hay riesgo de fuga, que tiene alivio disponible, y que el juez tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de liberación de fianza de la persona. Es importante contratar a un abogado lo mas pronto posible, ya que las audiencias de fianza no son obligatorias y los inmigrantes suelen tener sólo una oportunidad de exponer su caso ante un juez de inmigración.

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Perdones

Los individuos con intenciones migratorias que tienen un historial penal o de inmigración adverso pueden ser inadmisibles para obtener beneficios de inmigración. Sin embargo, muchos motivos de inadmisibilidad permiten a los solicitantes solicitar una exención; en otras palabras, el “perdón” del gobierno de Estados Unidos. Los diferentes motivos de inadmisibilidad tienen diferentes requisitos de exención. La solicitud en sí tendrá que ser cuidadosamente preparada y documentada. Es importante consultar con un abogado de inmigración competente, ya que hay algunas cosas a las que no se puede renunciar. Algunos delitos graves y ciertas infracciones de inmigración pueden hacer que la persona que solicita los beneficios de inmigración sea inadmisible durante un largo periodo o de forma permanente. Esto significa que, aunque una persona con intenciones migratorias pueda recibir la aprobación de un perdón, puede encontrarse, no obstante, con que es inadmisible en Estados Unidos (si se trata de un trámite consular) o puede haber desencadenado un procedimiento de deportación (si solicita el ajuste de estatus estando en Estados Unidos).

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Ciudadanía

Para solicitar la naturalización para convertirse en ciudadano estadounidense, debe

  1. Tener al menos 18 años de edad en el momento de presentar la solicitud;
  2. Haber sido residente permanente legal durante los últimos tres o cinco años (dependiendo de la categoría de naturalización por la que esté aplicando);
  3. Tener residencia continua y presencia física en los Estados Unidos;
  4. Ser capaz de leer, escribir y hablar inglés básico;
  5. Demostrar un buen carácter moral;
  6. Demostrar que conoce y comprende la historia y el gobierno de los Estados Unidos;
  7. Demostrar lealtad a los principios de la Constitución de los Estados Unidos; y
  8. Estar dispuesto a presentar el Juramento de Lealtad.

Algunos de estos requisitos no se aplican a ciertos miembros pertenecientes al servicio militar, así como a los veteranos. Por favor llame a nuestra oficina para programar una consulta.

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Visas para víctimas, VISA U Y VAWA

Víctimas de actividades delictivas: Estatus de no inmigrante U

El estatus de no inmigrante U (visa U) se reserva para las víctimas de determinados delitos que han sufrido abusos mentales o físicos y son de utilidad para las fuerzas del orden o para los funcionarios del gobierno en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad delictiva. El Congreso creó la Visa U para no inmigrantes con la aprobación de la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata y la Violencia (incluida la Ley de Protección de las Mujeres Inmigrantes Maltratadas) en octubre de 2000. Esta legislación pretende reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para investigar y perseguir los casos de violencia doméstica, agresión sexual, tráfico de extranjeros y otros delitos, protegiendo al mismo tiempo a las víctimas de delitos que han sufrido un abuso mental o físico considerable debido al mismo delito y que están dispuestas a cooperar con las autoridades policiales en la investigación o persecución de dicha actividad delictiva. La legislación también ayuda a las fuerzas del orden dar mejor atención a las víctimas de delitos.

Green Card para los auto-peticionarios de VAWA

En virtud de la Ley fFderal sobre la Violencia contra las Mujeres (VAWA), usted puede ser elegible para convertirse en residente legal permanente (obtener una Green Card) si es víctima de agresión o crueldad extrema cometida por:

  • Un cónyuge o ex cónyuge ciudadano estadounidense;
  • Un padre ciudadano estadounidense;
  • Un hijo o hija ciudadano estadounidense;
  • Un cónyuge o ex cónyuge residente legal permanente (LPR); o
  • Un padre o madre residente legal permanente.

Usted puede auto-peticionar bajo VAWA presentando una Petición para Amerasian (persona con descendencia mixta entre Americano y Asiático), Viudo(a), o Inmigrante Especial (Formulario I – 360) sin el conocimiento o consentimiento de su familiar abusivo. La persona que presenta una auto petición de VAWA se conoce generalmente como auto peticionario de VAWA. Si su auto-petición es aprobada y usted cumple con otros requisitos de elegibilidad, usted puede ser elegible para solicitar convertirse en un residente permanente legal. Para más información, llame a nuestra oficina para programar una consulta discreta.

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