Defensa Contra la Deportación
El Gobierno de los Estados Unidos puede iniciar un proceso de deportación si tiene razones para creer que una persona se encuentra en el país sin autorización, o si ha violado los términos de su estatus migratorio. Algunos no inmigrantes (por ejemplo, visitantes bajo el Programa de Exención de Visa) no tienen derecho a un proceso legal completo y pueden ser deportados sin la oportunidad de presentarse ante un juez de inmigración.
Para quienes sí tienen derecho al debido proceso y han sido puestos en proceso de deportación, es altamente recomendable buscar asesoría legal competente. Una defensa exitosa puede evitar la deportación o incluso permitir obtener estatus legal ante un juez de inmigración. Estas son algunas de las defensas más comunes contra la deportación:
- Ajuste de estatus basado en un familiar: permite cambiar de estatus no inmigrante a residente permanente si tienes un familiar elegible, como un ciudadano estadounidense. En la mayoría de los casos se requiere haber ingresado legalmente, aunque hay excepciones.
- Ajuste de estatus para Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ): para menores que han sido abusados, abandonados o descuidados por uno de sus padres. En Texas, usualmente se requiere iniciar este proceso antes de los 18 años.
- Asilo: disponible para personas que han sufrido o temen persecución en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. Debe presentarse dentro del primer año en EE.UU., con algunas excepciones.
- Suspensión de la deportación: similar al asilo, pero con requisitos más estrictos. No otorga residencia permanente, pero sí permiso para permanecer y trabajar en EE.UU.
- Protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT): si puedes demostrar que es "más probable que no" que serías torturado en tu país por el gobierno o un grupo que el gobierno no puede controlar. Tampoco otorga residencia, pero permite permanecer y trabajar en EE.UU.
- Cancelación de deportación para personas sin estatus legal (42B): debes demostrar 10 años de presencia física en EE.UU., buen carácter moral y que tu deportación causaría "dificultades excepcionales y extremadamente inusuales" a un familiar directo con estatus legal.
- Cancelación de deportación para residentes permanentes (42A): si eres residente legal permanente y enfrentás un proceso por condena penal, podrías calificar si cumples con ciertos requisitos de residencia, antecedentes y comportamiento.
- Cancelación bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA): disponible para personas que han sido víctimas de abuso físico o extremo por parte de un cónyuge, padre o hijo con estatus legal. Requiere al menos tres años de presencia en EE.UU. y buen carácter moral.
- Salida voluntaria: si no hay otra opción, permite salir del país sin una orden formal de deportación, lo cual puede facilitar un futuro retorno legal.
- Acción diferida: el gobierno puede suspender temporalmente tu caso, aunque no otorga estatus legal. Debe ser negociada con el abogado del gobierno y se concede caso por caso.
- Discreción fiscal: el gobierno puede decidir no proceder con tu deportación. Aunque no otorga beneficios migratorios como la residencia, podrías solicitar permiso de trabajo.
- Visa U: víctimas de ciertos delitos que cooperan con la policía pueden obtener una visa U y permiso de trabajo. Esto puede evitar la deportación y llevar eventualmente a una residencia permanente.
- TPS y NACARA: el Estatus de Protección Temporal (TPS) protege a personas de países con condiciones inseguras para el retorno. NACARA ofrece beneficios similares para ciertos inmigrantes de Centroamérica y Europa del Este. Ambos pueden usarse como defensa contra la deportación.
Cada caso es diferente. Para analizar tu situación y encontrar la mejor defensa, agenda una consulta con nuestro equipo legal hoy mismo.